REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-S-1-7812-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMAN JOEL PIÑERO y YETSI ELIZABETH HURTADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.327.487 y 24.755.804 respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien nació en fecha 30/04/2013; quienes convinieron en fijar Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “ La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, en partidas quincenales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales debe sufragar el padre, descontadas directamente de la nomina de pago, y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha y posteriormente se le informara dicha cuenta, mas aportes extras en los meses de julio y diciembre por un monto equivalente al 35% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año; un aporte extra también en diciembre por un monto equivalente al 50% de lo percibido por el obligado por concepto de juguetes; y en diciembre el padre se compromete a comprar para el 24 de diciembre (Calzado, Juguete y Ropa completa que incluye ropa interior y medias) Igualmente establecimos que los gatos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure. Solicitan se Homologue dicho convenio”.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos WILMAN JOEL PIÑERO y YETSI ELIZABETH HURTADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.327.487 y 24.755.804, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar a la Zona Educativa de este Estado a fin de que se realice los respectivos descuentos, y al Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 11 días del mes de Octubre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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