REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7748-16


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.728, asistido por ante la Defensa Publica Primera-Apure.-

BENEFICIARIAS: HNAS.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I

El día 21/09/2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.728, asistido por ante la Defensa Publica Primera-Apure, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 15/07/2005 y 21/01/2010.-

En fecha 23/09/16, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 07 de Julio 2016, se celebro la mencionada Audiencia, compareciendo el ciudadano JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, quien solicita que la presente sea declarada con lugar. Así como también se le dio el derecho de palabra a la ciudadana NAILEE JOSEFINA CARRASQUEL CARMONA, madre de las beneficiarias, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, así mismo se le oyó opinión a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, asistido por ante la Defensa Publica-Apure, a favor las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El ciudadano JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, en su solicitud expresó que “…..es el caso ciudadano (a) juez, que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las niñas (mis sobrinas) las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre de las antes mencionadas niñas, mi hermana se encuentra desempleada en la actualidad y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gasto de recreación, de salud, ecuación entre otros,… soy supervisor de perforación, corte ensamblaje y cerramiento adscrito a Petrocasa Apure dependiente del Ministerio de Habita y vivienda, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis sobrinas, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales y HCM,…

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas hermanas de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de las hermanas in comento; atendiendo por ende la necesidad de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gozaran de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.728, asistido por la Defensor Publico Primera Auxiliar Abg. VICKY RUTH VIÑA, las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a partir de la presente fecha son Carga Familiar, ciudadano JOSE CARLOS CARRASQUEL CARMONA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore