REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-5163-13.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: LUIS ARTURO PÉREZ PEREZ y KEYCLY SADAY PAZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.151.595 y 19.688.090, en su orden.
Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
Sentencia: DEFINITIVA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 17-07-2013, por los ciudadanos LUIS ARTURO PÉREZ PEREZ y KEYCLY SADAY PAZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.151.595 y 19.688.090, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARIA TORREYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.029, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, concatenado con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 18 de Marzo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio inserto a los folios Nros. 05 y su vuelto de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, nacida en fecha 21-09-2010, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio Nro. 06 del presente expediente.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 22 de Julio del año 2013, se admitió la presente solicitud, y exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Luis Arturo Pérez Perez y Keycly Saday Paz Carmona, en la misma fecha.
En fecha 22-09-2016, compareció el ciudadano Luis Arturo Pérez Perez, debidamente asistido de Abogado, y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge.
En fecha 27-09-2016, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Keycly Saday Paz Carmona, a los fines de que exponga lo conducente respecto a la solicitud formulada por su cónyuge.
En fecha 06-10-2016, comparece el funcionario HECTOR ACOSTA, Alguacil titular adscrito a éste Circuito Judicial, consignando la boleta debidamente firmada por la ciudadana Keycly Saday Paz Carmona.
En fecha 06-10-2016, comparece la ciudadana Keycly Saday Paz Carmona, quién manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación.-
TERCERA PARTE:
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos LUIS ARTURO PÉREZ PEREZ y KEYCLY SADAY PAZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.151.595 y 19.688.090, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho HINDEMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.479, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal que unía a los ciudadanos LUIS ARTURO PÉREZ PEREZ y KEYCLY SADAY PAZ CARMONA, contraída el día el día 18 de Marzo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio inserto a los folios Nros. 05 y su vuelto de la presente causa, y así se decide.

TERCERO: En relación a las Instituciones Familiares a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedan establecidas de la siguiente manera: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia de la mencionada Niña, será ejercida por la madre ciudadana Keycly Saday Paz Carmona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En lo referente a la Obligación de Manutención el padre ciudadano Luis Arturo Pérez Perez, se obliga a cumplir la misma por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), mensuales, más dos Aportes Extras en los meses de septiembre y diciembre, por las cantidades de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), por concepto de Bono Escolar y Decembrino, respectivamente; en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre lo tendrá de manera amplia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir estas visitas, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley de Marras, y así se decide
CUARTO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo las 10:12 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.-