REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Octubre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7764-16
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: WIUSMERT ALEJANDRA SILVA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.560.121.
BENEFICIARIAS: Hnas.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 23-09-2016, suscrita por la ciudadana WIUSMERT ALEJANDRA SILVA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.560.121, actuando en representación propia y de sus hijas, las Hnas.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 21, 17 y 11 años de edad, nacidas el 28-01-1995, 06-01-1999 y 04-08-2005, según Acta de Nacimientos Nros. 904, 383 y 2530, debidamente asistida por el Abg. WISTON R. ORTEGA A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.834, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a las hermanas ya mencionadas, quienes fueran conyugue e hijas, respectivamente del De-cujus LORENZO GREGORIO CHAVEZ MARCHENA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.323.651, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 634, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, quien falleció el día 17 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 26 de Septiembre del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 10-10-2016, tal como se evidencia en los folios, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las Hnas.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como de la conyugue, ciudadana WIUSMERT ALEJANDRA SILVA HIDALGO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijas y la ciudadana WIUSMERT ALEJANDRA SILVA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.560.121, en su condición de conyugue, del de cujus LORENZO GREGORIO CHAVEZ MARCHENA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.323.651, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hija y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temp., Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO (
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-7764-16
JMG/NR/Jorge.
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