REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-1-2080-16


DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE PEREZ MAGALLANES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.322.849.-
PARTE DEMANDADA: KAREM NAZARETH RANGEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.608.013.-
NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

En fecha 20 de Abril del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Despacho el ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ MAGALLANES, debidamente Asistido por el Abg. CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ, quien interpone demanda en contra de la ciudadana KAREN NAZARETH RANGEL GOMEZ. Ahora bien siendo la oportunidad para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en fecha 11 de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), a la cual asistieron la Parte Demandante: ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ MAGALLANES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.322.849, asistido por los Abgs. CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ y CESAR OVIDIO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.455 y 210.423, así como la parte demandada ciudadana KAREM NAZARETH RANGEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.608.013, asistida por el Abg. HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.539, los mismos convinieron en relación a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en los siguientes términos: “Consignamos en copia simple con vista al original documento de condominio protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 07 de Octubre del 2016, donde consta el acuerdo planteado por nosotros, inscrito bajo el numero el (los) Números 41 folio (s) 286 del tomo 28 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO, planteado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PEREZ MAGALLANES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.322.849 y KAREM NAZARETH RANGEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.608.013 en los términos convenidos por ellos y establecidos en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Octubre del 2016, constante de X capítulos, inscrito bajo el Número 41 folio (s) 286 del tomo 28 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente.” de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con los artículos 255, 256 y 261 de Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 13 días del mes de Octubre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



La Juez Temporal.-


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ








JM/NR/sore