REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 17 de Octubre de 2016
206 y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7776-16

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAIRA ALEJANDRA MAYAUDON DE ALVAREZ y JOSE DARIO ALVAREZ LAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.904.518 y 11.755.987, debidamente asistidos por los Abgs. PETRA ROSANA RODRIGUEZ REQUENA y ELIO RAFAEL MIRABAL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.128 y 227.481.

PRIMERA PARTE:
Ante este Tribunal los cónyuges MAIRA ALEJANDRA MAYAUDON DE ALVAREZ y JOSE DARIO ALVAREZ LAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.904.518 y 11.755.987, debidamente asistidos por los Abgs. PETRA ROSANA RODRIGUEZ REQUENA y ELIO RAFAEL MIRABAL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.128 y 227.481, en fecha 26/09/2016, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 16/091996 (mayor de edad), 28/05/99 y 30.686.706, tal como se desprende de Actas de Nacimiento, insertas a los autos.-

Mediante auto de fecha 28/09/2016: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA MAYAUDON DE ALVAREZ y JOSE DARIO ALVAREZ LAYA, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 13/10/2016, se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde las partes exponen: “Insistimos en la solicitud de Divorcio 185 A, en virtud que tenemos más de 5 años separados, asimismo se homologue las instituciones familiares descritas en el Libelo de la presente solicitud. Los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expusieron estar de acuerdo con la presente solicitud, ya que sus padres están separados por mas de 5 años”.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA MAYAUDON DE ALVAREZ y JOSE DARIO ALVAREZ LAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.904.518 y 11.755.987, debidamente asistidos por los Abgs. PETRA ROSANA RODRIGUEZ REQUENA y ELIO RAFAEL MIRABAL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.128 y 227.481, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 30 de Mayo del 2003, por ante El registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, según Acta Numero Once (11), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MAIRA ALEJANDRA MAYAUDON DE ALVAREZ.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal como lo establecieron en el libelo de la solicitud, el padre podrá ver a sus hijas e hijo, en un régimen abierto, siempre y cuando no perturbe sus regulares horas de descanso, entretenimiento o estudio. Con respecto a las temporadas vacacionales, igualmente estas serán compartidas se iniciará de común acuerdo entre los padres y las adolescentes y el adolescente cada padre será plenamente responsable por los debidos cuidados y atención de los hijos mientras estén bajo su cuidado.-
CUARTO: La Obligación de Manutención a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la Lopnna, queda establecida en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000,00), mensuales, cantidad esta que se incrementara en 30% anualmente. Este pago lo realizará el padre, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósitos bancarios, a efectuarse en la cuenta que a tales efectos dispondrá la madre. Además de esto el padre se compromete a contribuir con una cuota adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) todos los días primero de diciembre, y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los días primero de agosto. Incrementándose estas cuotas en un 30% anual. El padre aportara cuotas especiales cuando así se requiera para cubrir la mitad, de los gastos adicionales generados por efecto de enfermedad, tratamiento médico y cualesquiera otros gastos extraordinarios que requieran las adolescentes. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (17) días del mes de Octubre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

JM/NR/sore