REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7782-16
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILIANA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.622.257.
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Ejercer Representación, formulada ante este Tribunal en fecha 27-09-2016, por la ciudadana LILIANA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.622.257, actuando a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 06-07-2008, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure.
En fecha 29 de Septiembre del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 11-10-2016, tal como se evidencia en el folios 09, 10 y 11 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana LILIANA JOSEFINA SALAZAR, solicita se le expida Autorización para Ejercer Representación de su sobrino, el niño antes citado, en virtud de que en fecha 27-06-2016, falleció Ab-intestato, en esta ciudad, la ciudadana NIURKA GINANGELYS SALAZAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.046.186, madre del niño que nos ocupa y asimismo por cuanto se encuentra actualmente en curso, procedimiento de Impugnación de Paternidad intentado por el ciudadano NILSON WILFREDO CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. 10.014.723, Padre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en acta de nacimiento inserta al folio tres (03), este Tribunal en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente la ciudadana LILIANA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.622.257, para que en su condición de tía del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Ejerza la representación del mismo, ante las instituciones Educativas y de Salud, de igual forma para viajar dentro y fuera del estado, así como tramitar autorizaciones y permisos del niño, dentro del territorio nacional, mientras se resuelve el conflicto relacionado con el establecimiento Judicial de Filiación. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (17) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:28 pm.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.-
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