REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7832-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ y MONICA YSABEL SARMIENTO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.268.331 y V- 11.242.221, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 8 años de edad, nacidas en fecha 27-06-2006 y 08-11-2007, debidamente asistido por la Abg. VICKY VIÑA, Defensora Publica Auxiliar Segunda (E), quienes convinieron: El ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, acuerda aumentarle la obligación de manutención a sus hijas antes citadas, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo), mensual, los cuales debe sufragar el padre y depositar en la cuenta de ahorros existente en el banco Bicentenario de esta ciudad signada con el Nro. 0175-0551-3306-6177-9795, mas aportes extras en el mes de Julio de 50% cada uno de los padres, donde el padre se compromete a comprar a cada niña (02 faldas, 04 camisas, 01 mono deportivo, 01 franela blanca, 04 pares de medias blancas y 02 pares de zapatos deportivos), en el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de las niñas, para el día 24 de diciembre en un 50% (vestido, calzado, juguete y accesorios), igualmente los gastos referentes a medicinas serán sufragados en su totalidad, por ambos padres en razón de un 50% cada uno. El padre se compromete a comprar los primeros quince días del mes, las meriendas que llevaran las niñas al colegio. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-7832-16
JMG/NSR/Jorge.
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