REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7797-16.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARÍA INÉS RAMÍREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.250.085.
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) y Cinco (05) años de edad, nacidos en fecha 05-08-2005 y 15-09-2011, según Actas de Nacimiento Nros. 343 y 763, cursante a los folios Nros. 02 y 03.-
I
El día 03-10-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MARÍA INÉS RAMÍREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.250.085, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 06 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-10-2016, en donde la ciudadana YASMIL COROMOTO HURTADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.908.849, en su condición de madre de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05, 06 y 07 de los autos.
II
La ciudadana MARÍA INÉS RAMÍREZ PULIDO, en su solicitud expresó que “…. Desde que los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cumplieron con la edad para ingresar al sistema escolar, he asumido la carga de costear los gastos de manutención y educación de mis primos identificados, por cuanto sus progenitores viven en una zona rural donde se les dificulta el acceso a una educación idónea por las características del lugar donde habitan mis tías………. En virtud de lo antes expuesto ciudadano Juez……, se sirva expedirme constancia de Justificativo de Carga Familiar a mi nombre y a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MARÍA INÉS RAMÍREZ PULIDO, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los beneficiarios in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de los Niños, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARÍA INÉS RAMÍREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.250.085, a los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:09 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/nicxon.