REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7842-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO NAVARRO y GLYNMAR SNEYDER MORENO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.511.890 y 18.968.340, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, nacidos en fecha 25-02-2012 y 01-04-2014, respectivamente, según actas de nacimientos Nros. 151 y 237 cursantes a los folios Nros., del 03 al 06, debidamente asistidos por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “El ciudadano JAVIER ALEJANDRO NAVARRO, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago y depositarse en una cuenta de ahorros que aperturará en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad a partir del presente mes y año; asimismo se compromete para la época decembrina el 50 específicamente el 24 de Diciembre en cubrir los gastos (ropa, calzados y juguetes), en el mes de Mayo se descontará de su Bono Vacacional el 30%. En relación a los gastos médicos y medicinas el padre suministrará el 50 % de cuando se requieran, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Supervisor en INSALUD. Seguidamente la ciudadana GLYNMAR SNEYDER MORENO GUERRERO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana GLYNMAR SNEYDER MORENO GUERRERO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JAVIER ALEJANDRO NAVARRO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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