REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2066-16.-
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 19-10-2016, suscrita por la Licda. DIXLEIDY PÉREZ, actuando en su condición de Psicóloga adscrita a la Coordinación de programas del IDENNA-Apure, mediante la cual consigna Informe Evolutivo correspondiente a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 11-05-2002, según acta de nacimiento Nro. 163 cursante al folio Nro. 09 de la presente causa y sometidas como en efecto han sido todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 04-03-2016, éste Tribunal, Decretó con carácter Provisorio Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención en beneficio de la mencionada Adolescente, en la Unidad de Protección Integral (UPI), “Estelas del Capanaparo”, ubicada geográficamente en la Prolongación Los Cedros, entre Avs. Caracas y Fuerzas Armadas, Casa Nro. 10, frente a la Sala de Conciertos Dr. José Antonio Abreu, Municipio San Fernando del Estado Apure, y por cuanto es necesario que la Adolescente in comento continúe bajo el programa de atención integral, garantizando su bienestar biopsicosocial.-
Ahora bien, se determinará que estén dadas las condiciones favorables para que la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en la antes mencionada Unidad de Protección, bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Niño así como del ó la Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Catorce (14) años de edad, la cual debe seguir siendo ejecutada en la Unidad de Protección Integral (UPI), “Estelas del Capanaparo”, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 131, 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la UPI “Estelas del Capanaparo” sobre la presente Decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:24 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/nicxon.-