REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-7496-16
Solicitante: MARY MILAGROS DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.640.605.
Beneficiarios: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 02/05/2016, comparecieron voluntariamente ante este Despacho a la celebración de la entrevista conjunta los ciudadanos ROGERS JOSE SOLANO y MARY MILAGROS DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.583.766 y 13.640.605, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “ El ciudadano ROGERS JOSE SOLANO, reconoce la deuda de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) con motivo de la obligación de manutención hasta el 27-04-2016, los cuales se compromete a cancelar por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, adicionales a la obligación regular, hasta cubrir la totalidad de la deuda, con pagos extras en el mes de Julio por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y lo restante en el mes de diciembre. La ciudadana mencionada solicita se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos ROGERS JOSE SOLANO y MARY MILAGROS DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.583.766 y 13.640.605, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 21 días del mes de Octubre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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