REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7851-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESÚS ANÍBAL RODRÍGUEZ y JACQUELINE EUNICE RAMÍREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.937.730 y 17.850.855, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 20-11-2001, según Acta de Nacimiento Nro. 168, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA quienes llegaron al acuerdo que a continuación se describe: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente antes citada por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositar en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad, distinguida con el Nro. 0175-0051-17-0060292845, más aportes extras en los meses de Agosto y Diciembre por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), para sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares y los gastos de festividades decembrinas. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero de la Empresa Corporación Ganadera Bravos de Apure (antiguamente conocida como San Pablo Paeño), con sede en el sector el Zancudo, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JESÚS ANÍBAL RODRÍGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.