REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMSS1-7854-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIANGEL YEISMAR GUERRA RONDON y RAFAEL JUNIOR ZERPA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.146.153 y V- 21.317.728, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 13/09/2014, en los siguientes términos: PRIMERO: “El progenitor podrá buscar a su hijo los día sábados a las 9:00am., y regresara los días domingos a las 5:00pm., si se presenta algún inconveniente que el ciudadano no lo pueda ir a buscar le informara a la madre. SEGUNDO: Temporadas vacacionales como 24 y 31 de diciembre la primera fecha con el padre y la segunda con la madre, TERCERO: Semana Santa con la madre y carnavales con el padre. CUARTO: Temporadas de vacaciones escolares de agosto y septiembre, compartirán con el padre tres días semanales que son viernes, sábados y domingos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 21 días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
JM/sore