REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-1-2178-16
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos acompañados, presentados por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.851.839, ante la Defensoria Publica Tercera en contra la ciudadana CECILIA NAKARETH JIMENEZ OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.608.077, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: Notificar a la parte demandada ciudadana CECILIA NAKARETH JIMENEZ OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.608.077, quien puede ser localizada en calle Ayacucho, casa Nro. 7 en esta ciudad, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes; a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la ultima de las notificaciones, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley. Se acuerda notificar a la representante del Ministerio Publico. De conformidad con lo establecido en el articulo 466 literal “d” se DECRETA con carácter PROVISIONAL Régimen de Convivencia Familiar a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, por cuanto se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación Paterno-Filial, entre el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ y la niña sujeto de la presente causa, tal como consta en la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 03 del presente expediente. Toda vez que el Tribunal debe garantizar en todo momento el derecho a la Convivencia y en este caso al padre no custodio ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ respecto a su hija la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 27, 385, 386 y 466-Literal d, establecen el derecho a la Convivencia familiar como un deber para los progenitores que no ejercen la Custodia a compartir con los hijos, y para los niños y adolescentes tiene el derecho de mantener contacto regular, permanente y directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo cuando sea contrario su interés Superior. Dicho régimen queda establecido en los siguientes términos: Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija los viernes a partir de las 05:00pm, y devolverla a su hogar los días domingos las 06:00pm., los correspondientes al día de la madre y del padre, la niña deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 08:00am hasta las 06:00pm de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer período de carnaval desde el sábado a las 08:00am., hasta las 06:00pm., del martes, corresponderá a la madre y semana santa, el primer año al padre. Semana Santa comienza el denominado viernes de concilio a las 4:00pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00pm.,, este será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un régimen fijo: el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre con el padre. Festividades Navideñas: La niña disfrutara al lado de su padre desde el 15 y hasta el 25 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero, este régimen será alterno, es decir, el año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el período de diciembre, y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con los artículos 385, 386 y 466 literal d Ejusdem.- y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
JM/sore
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