REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2021-16.-
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 19-10-2016, suscrita por la Licda. DIXLEIDY PÉREZ, actuando en su condición de Psicóloga adscrita a la Coordinación de programas del IDENNA-Apure, mediante la cual consigna Informe Evolutivo correspondiente al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sometidas como en efecto han sido todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 16-02-2016 éste Tribunal Ratificó la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención en beneficio del mencionado Adolescente, en los mismos términos establecidos en la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros en fecha 17-06-2015, y que se debe seguir ejecutando en la Unidad de Protección Integral (UPI), “Cristóbal Jiménez”, ubicada geográficamente en la Av. 5 de Julio, al lado de la Iglesia Evangélica Anunciadora de Sión, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, y por cuanto es necesario que el Adolescente in comento continúe bajo el programa de atención integral, garantizando su bienestar biopsicosocial.-
Ahora bien, se determinará que estén dadas las condiciones favorables para que el Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en la antes mencionada Unidad de Protección, bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Niño así como del ó la Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe seguir siendo ejecutada en la Unidad de Protección Integral (UPI), “Cristóbal Jiménez”, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 131, 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la mencionada UPI sobre la presente Decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:18 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-
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