REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Octubre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2118-16
Vista el contenido del acta procesal de fecha 21-10-2.016, suscrita por los ciudadanos, MIRIAN GERONIMA ACOSTA DE FERNANDEZ y CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.759.212 y V-11.238.765, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual nació en fecha 29-05-2008, de la siguiente manera: “El ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, acepta los montos demandados por la ciudadana MIRIAN GERONIMA ACOSTA DE FERNANDEZ, tal como fueron establecidos en el libelo de la demanda, de la siguiente manera: La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensual. Un Bono de Educación destinado para la compra de zapatos, uniformes, útiles escolares, con ocasión del inicio del año escolar, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Un Bono Decembrino, destinado para la compra de ropa, calzados y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), ambas partes acuerdan que dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, en relación al bono escolar del presente año, percibido por el padre en el mes de Julio, el mismo se compromete a depositarlo personalmente, en la cuenta que le suministrara a la mayor brevedad posible la demandante. Ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos y se autorice a la ciudadana MIRIAN GERONIMA ACOSTA DE FERNANDEZ, para aperturar cuenta de ahorros a los fines de recabar la Obligación de Manutención y se oficie al ente empleador del demandado, a los fines de que realicen los respectivos descuentos de la nomina del obligado, es Todo””.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MIRIAN GERONIMA ACOSTA DE FERNANDEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
Exp: JMS1-2118-16
JMG/NR/Jorge
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