REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Octubre de 2016
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-7847-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YORMAN JOSUE ABAD RODRIGUEZ y DEGLIS DANNELYS COLINA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 24.539.900 y 23.700.577, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 03-08-2010, de 06 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1737, expedido por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron en la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000) mensuales, los cuales serán descontados en partidas quincenales de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000), y serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, para tal fin, a partir del 30-10-2016, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, asimismo las partes acordaron un Bono de Educación destinados para comprar Zapatos, uniformes y útiles escolares por la cantidad de CIEN MI BOLIVARES (BS. 100.000), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario una vez sea depositado el Bono Vacacional del mismo, el cual es depositado en el mes de Septiembre de cada año, de igual manera fijaron un Bono Decembrino para la compra de ropa de calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000), los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista. Se hace del conocimiento que los padres, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiere la niña, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acordaron que los montos aquí establecidos serán descontados a través del enter Empleador (POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA) y depositadas en la cuenta Bancaria, la cual será movilizada por la ciudadana antes mencionada, todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos, asimismo las partes acordaron que la niña se incluya en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su propio familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el enter empleador), de igual manera las partes acordaron que en caso de que el obligados cese de sus funciones laborales, bien sea despido o por retiro voluntario le sea descontados los montos acordados equivalente a un año por concepto establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino), todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 24 días del mes de Octubre del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-I-7847-16 JMG/NR/sore