REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7805-16.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELSON DARÍO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.769.694.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 06-10-2016, por el ciudadano NELSON DARÍO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.769.694, actuando a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 10 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 21-10-2016, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano NELSON DARÍO ALVARADO, actuando en su condición de Abuelo Materno del mencionado niño, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la decujus KAREN ARIANNY ALVARADO BOLÍVAR, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, dado a que en la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 21-10-2016, el ciudadano PEDRO JOSÉ FONTAINÉS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.090.394, padre biológico del niño que nos ocupa expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy en total acuerdo con la presente solicitud, por lo que doy mi pleno consentimiento para que se autorice al ciudadano NELSON DARÍO ALVARADO para que gestione y tramite todo lo conducente a los beneficios sociales dejados por la decujus KAREN ARIANNY ALVARADO BOLIVAR”, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano NELSON DARÍO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.769.694, actuando a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano NELSON DARÍO ALVARADO, ya identificado para que en su condición de Abuelo Materno y representante legal del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la decujus KAREN ARIANNY ALVARADO BOLÍVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.688.216. Igualmente queda plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.
TERCERO: Se Autoriza Suficientemente al ciudadano NELSON DARÍO ALVARADO, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del supra mencionado Niño.
CUARTO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:55 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-
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