REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7859-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RAMOS VILLANUEVA y SOROVAEL NAPOLEAON ALFONZO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.761.582 y V- 18.326.079, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años de edad, nacido en fecha 22-10-2008, debidamente asistida por la Abg. NERYS FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron en los siguientes términos: EL progenitor ciudadano SOROVAEL NAPOLEAON ALFONZO ACOSTA, acuerda, Primero: Aumentar La Obligación de Manutención a favor de su hija, por la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), mensual, los cuales serán descontados en partidas quincenales de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), los cuales serán descontados de la nomina del obligado y depositados en la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0551-31-0061813308, a partir del 31 de Octubre del 2016. Segundo: Bono de Educación por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán descontados en partidas quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a partir del mes de Mayo, hasta completar los CUARENTA MIL BOLIVARES. Tercero: Bono Decembrino por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Igualmente se hace del conocimiento a los padres, que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, de igual forma ambas partes acuerda que se incluya a la niña en todos y cada uno de los beneficios que goza el padre para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes a un año por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono de Educación y Bono Decembrino. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria ya identificada, la cual es movilizada por la madre, la ciudadana, ADRIANA DEL CARMEN RAMOS VILLANUEVA. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------La Juez Temp.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-7859-16
JMG/NSR/Jorge.