REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7860-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR MIGUEL SILVA ABAD y KENNY YARILY ORTIZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.395.759 y 17.200.067, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública Tercera (E), quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los Niños antes citados por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositar en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Caroní, distinguida con el Nro. 0128-0045-00-267646, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. 20.356, de la nomenclatura del extinto Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Ciudad, igualmente establecimos que la madre se encargará de todo lo referente a los Niños antes citados, ello implica los gastos referentes a la compra de uniformes y útiles del año escolar y la compra de la ropa del mes de Diciembre. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Asistente de Informática en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure, adscrito a la Gobernación del Estado Apure. Igualmente acordamos que los beneficios de los cuales son acreedores los Niños por ser hijos del funcionario, sean cancelados directamente a la cuenta de ahorros del banco Caroní o en su defecto sean cancelados directamente a la madre.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre definitivo del expediente Nro. 20.356, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Asimismo se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. De la misma manera se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KENNY YARILY ORTIZ MEJÍAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. y así se declara expresamente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 10:36 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/nicxon.