REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Octubre del año 2016
205º y 157º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MAIVI JACQUELINE MUÑOZ TORREALBA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 26.527.650.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



MOTIVO: “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES”


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 04 de Octubre del 2006, por la ciudadana MAIVI JACQUELINE MUÑOZ TORREALBA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 26.527.650, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos los días 13/02/2001 y el 22/12/2005; la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 19/10/2013, falleció ab instetato en la carretera Intercomunal Biruaca-San Fernando,… el ciudadano JOSE MANZUL YAMIL GONZALEZ, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V- 14.343.059,… en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de-cujus JOSE MANZUL YAMIL GONZALEZ,…
En fecha 05 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/10/16, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, y solicita apertura de cuenta de ahorros.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana MAIVI JACQUELINE MUÑOZ TORREALBA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 26.527.650, para que en su condición de madre y representante legal los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE MANZUL YAMIL GONZALEZ, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V- 14.343.059, Advirtiéndosele que los beneficios deben ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza aperturar en esta misma fecha, y la misma será movilizada, previa autorización en cada oportunidad. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 25 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7800-16
JM/NR/sore