REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7807-16

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FELIX ALBERTO CAMPOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.230.206.

BENEFICIARIOS: (Niños) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos de 06 años de edad.-

I
El día 06-10-2016 se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FELIX ALBERTO CAMPOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.230.206, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos de 06 años de edad, nacidos el 29-05-2010 y 20-09-2010, beneficiarios en la presente causa.

En fecha 07 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-10-2.016, en donde los ciudadanos FELIX MANUEL CAMPOS NAVARRO, Padre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Madre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expusieron: “Manifestamos al Tribunal que estamos en total acuerdo con la solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II

El ciudadano FELIX ALBERTO CAMPOS NAVARRO, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres, y en virtud de que mantengo desde aproximadamente de su nacimiento, por cuanto son mis sobrinos, desde entonces he contribuido a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros………”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano FELIX ALBERTO CAMPOS NAVARRO, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de la testigo, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los beneficiarios in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños, gozan de sus beneficios, que le permiten disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano FELIX ALBERTO CAMPOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.230.206, a los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación—

La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente siendo las 08:54 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

Abg. NERYS RUIZ
Exp. JMSS1-7807-16
JMG/NR/Jorge.