REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Octubre del año 2016
205º y 157º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE SALUD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: BEGLIS LAIDEDY RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 12.716.307.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE SALUD

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Representar en Instituciones Educativas y de Salud, formulada ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre del 2006, por la ciudadana BEGLIS LAIDEDY RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 12.716.307, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 19/09/2006; la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en aras de procurar una mejor educación para mi hijo y dadas las oportunidades que tengo para ello, he decidido de común acuerdo con mi hija mayor ciudadana Yarahi Gillumar Vega Rodríguez, que el mismo curse estudios en la ciudad de Caracas dado que su hermana vive en esta entidad y tiene los recursos suficientes para apoyarme en ese sentido, solicito a este Tribunal se autorice judicialmente a mi hija mayor, ciudadana Yarahi Gillumar Vega Rodríguez,…para que represente al niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante las instituciones educativas y de salud en la ciudad de Caracas y en virtud de tal representación quede autorizada para viajar dentro y fuera del estado, así como también, tramitar autorizaciones y permiso a dicho menor dentro del territorio nacional,…

En fecha 07 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21/10/16, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, donde la parte “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona.”

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana BEGLIS LAIDEDY RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 12.716.307, para que represente al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante las Instituciones Educativas y de Salud en la ciudad de Caracas y en virtud de tal representación quede autorizada para viajar dentro y fuera del Estado, así como también, tramitar autorizaciones y permiso a dicho menor dentro del territorio nacional. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 26 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ











JM/NR/sore
EXP. Nro, JMSS-7802-16