REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Octubre del año 2016
205º y 157º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOSEFITO GARCIA RAMIREZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 5.562.351.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07 de Octubre del 2006, por el ciudadano JOSEFITO GARCIA RAMIREZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 5.562.3510, debidamente asistido por la Defensor Publico Auxiliar Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos los días 24/10/1999, 21/07/2005 y el 19/04/2011; la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 10/11/2014, falleció ab instetato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, la adulta Yohana Maria Garcia Montoya, quien era portadora de la cedula de identidad Nº V- 17.398.488 la cusa principal de la muerte fue Shok Septico, Sepsis punto de partida urinaria y respiratoria, infección urinaria, contaba para la fecha con la edad de treinta (30) años de edad, lo cual se evidencia en acta de defunción Nº 691 de fecha 17/11/2014,… dicha ciudadana es la madre de mis nietos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… la mencionada causante se desempeñaba como obrera adscrita al liceo Bolivariano “Creación San Fernando” dependiente de la zona Educativa,… , pero es el caso que en ocasión de su fallecimiento se derivan derechos correspondientes a sus herederos transformados en beneficios sociales, que resulta necesario reclamar por ante las autoridades u organismos correspondientes,…
En fecha 10 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25/10/16, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano JOSEFITO GARCIA RAMIREZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 5.562.351, para que en su condición de abuelo materno y representante legal los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De-Cujus YOHANA MARIA GARCIA MONTOYA, quien era portadora de la cedula de identidad Nº V- 17.398.488, y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 27 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
JMSS1- 7814-16
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