REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7827-16.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YENNY YAMILET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.976.428.
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
El día 11-10-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YENNY YAMILET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.976.428, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 13 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-10-2016, en donde las ciudadanas SULEIMA DEL VALLE HERRERA CORONA y NIURKA YULEIMA BLANCO HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.191.964 y 17.608.844, en su condición de madres de los beneficiarios que nos ocupan, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
II
La ciudadana YENNY YAMILET HERRERA, en su solicitud expresó que “…. Desde hace mucho tiempo atrás mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que sus padres no poseen los ingresos suficientes para mantener a los referidos Niños, por lo que contribuyo con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Promotora Integral de la Coordinación de Redes Sociales adscrita al IDENNA-Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento a la Gestión de Gobierno, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados beneficiarios, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana YENNY YAMILET HERRERA, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que les permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YENNY YAMILET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.976.428, al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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