REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS-1-7771-16
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIEL GRATEROL LINARES, plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARYURY JOHANA VILERA OLIVERO y CARLOS JAVIEL GRATEROL LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.529.754 y 20.230.181, en su orden, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día el día 07 de Agosto año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según Acta Numero Noventa y Dos (92), a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría copias certificadas para la parte interesada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda cerrar y remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Asunto: JMSS-1-7771-16
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