REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7877-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: AMADO RUDIEL ARAUJO TORO y BELLY MELISSA SANDOVAL VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 18.583.870 y 19.689.529, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, nacida en fecha 18-12-2008, debidamente asistido por la Abg. VICKY VIÑA, Defensora Publica Auxiliar Segunda, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano AMADO RUDIEL ARAUJO TORO, acuerda Obligación de Manutención a favor de su hija, antes citada, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensual, pagaderos los 25 de cada mes y a partir del presente mes de noviembre, asimismo se compromete en suministrar aportes extras del 40% descontados del bono de útiles y bono de aguinaldos, para coadyuvar en los gastos propios de útiles, uniformes escolares y festividades decembrina. Igualmente lo referente a las medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, serán compartidos en 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, BELLY MELISSA SANDOVAL VALDEZ. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana BELLY MELISSA SANDOVAL VALDEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano AMADO RUDIEL ARAUJO TORO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) día del mes de Octubre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

EXP: JMSS1-7877-16
JM/NR/Jorge.