REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7879-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERMAN JAVIER GÓMEZ CORONA y MARYELIS IRAMIS REQUENA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.512.826 y 17.851.588, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Segunda (E), en los siguientes términos: “El ciudadano GERMAN JAVIER GÓMEZ CORONA, conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados a la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo, más aportes extras en el mes de Febrero para la compra de Útiles Escolares por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), deducibles del Bono Vacacional del obligado y asimismo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), de lo devengado del Bono de Fin de Año, cantidades éstas que se continuarán acreditando a la madre mediante cheques emanados del ente empleador; igualmente establecieron que los gastos referentes medicinas serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano GERMAN JAVIER GÓMEZ CORONA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.