REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de octubre del año 2016
206º y 157º
ACTA DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN


DEMANDANTE: MORELLA BLANCA DAYROBIT RONDON APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.749.
DEMANDADO: JAVIER CARMELO HIDALGO ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.758.
BENEFICIARIA: NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 06/10/2016, presidida por la Juez Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y la Alguacil NATALY JIMENEZ, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrar dicha audiencia, prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION”, Incoada por la ciudadana MORELLA BLANCA DAYROBIT RONDON APONTE, contra el ciudadano JAVIER CARMELO HIDALGO ESPAÑA. Se declaró la celebración de dicho acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadana MORELLA BLANCA DAYROBIT RONDON APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.749, y la parte demandada, NO COMPARECIO, ni por si ni mediante apoderados algunos a dicha audiencia. En este acto se encuentran presente la Abg. LINDA AGUIRRES, en su condición de Defensor Publico Primero y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abog. NERYS COROMOTO FLORES APONTE. Acto Seguido se concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas consignadas en la presente causa y solicito que una vez admitidas dichas pruebas el Tribunal de por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se remita la presente al Tribunal de Juicio, así como también solicito se decrete provisionalmente medida preventiva de obligación de manutención y aportes extras, en virtud de que consta constancia de trabajo y vista la contumacia del obligado alimentista, este Tribunal conforme a lo establecido en los articulos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA con carácter provisional Aumento de Obligación de Manutención a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, mas aportes extras por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que serán descontados al momento de que el obligado perciba el Bono Vacacional y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs, 15.000,00) descontados del Bono Decembrino, a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, sumas que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-12-0060217431 existente en el Banco Bicentenario. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la Sustanciación de las pruebas promovidas por las partes demandante ciudadana MORELLA BLANCA DAYROBIT RONDON APONTE, en el siguiente orden:
Pruebas Documentales Presentadas con el Libelo de la Demanda por la Demandante:

-Copia fotostática de Acta de Nacimiento correspondientes a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Dicha Prueba es Admitida y se ordena su Materialización en este acto por ser pertinentes, todo ello con fundamento y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Pruebas de la parte demandada:

La parte demandada no contesto ni promovió ningún tipo de prueba

Pruebas requerida por el Tribunal

Constancia de trabajo, inserta en el folio 12 y 13.-

Dicha Prueba es Admitida y se ordena su Materialización en este acto por ser pertinentes, todo ello con fundamento y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Una vez concluida la Sustanciación y examen de las pruebas pertinentes, se concluye con dicho acto Siendo las 10:00 a.m. Se oficia al Ejecutivo Regional a fin de que se realice los respectivos descuentos de Obligación de Manutención y Aportes Extras. E igualmente no existiendo ningún otro tipo de prueba sobre la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución deba pronunciarse, ordena su remisión al Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio. Es Todo. Y Conformes Firman.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
JUEZ TEMPORAL

Abg. NERYS RUIZ
SECRETARIA




______________________
ALGUACIL

Parte Demandante
MORELLA BLANCA DAYROBIT RONDON APONTE




Defensor Publico Primero:
Abg. LINDA AGUIRRE


Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
ABg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE












Exp. Nro. JMS1-2131-16/JM/NR/sore