REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS-1-7830-16

SOLICITANTES: VIDEXI VIRMAGLI RIVERO SALAZAR y DANIEL JOSUE PACHECO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.064.050 y 25.712.553, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE HERNANDEZ UTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.518.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A.-

Visto que en fecha 27 de Octubre 2016, en horas de Audiencias, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente Juicio de Divorcio 185_A, presidida por la Jueza Temp. Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y la Alguacil NATALY GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse dicha audiencia, prevista en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos VIDEXI VIRMAGLI RIVERO SALAZAR y DANIEL JOSUE PACHECO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.064.050 y 25.712.553.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducirán un acta y publicarse en el mismo día.,…”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de DIVORCIO 185-A, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 31 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/sore.-