REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Octubre del año 2016
205º y 157º
EXP. Nº JMSS- 7719-16
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: NAUDIS YALET SALAS DE RIVAS, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 12.583.282.-
BENEFICIARIA: NIÑA. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES”
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 19 de Septiembre del 2006, por la ciudadana NAUDIS YALET SALAS DE RIVAS, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 12.583.282, debidamente asistidas por la Defensor Publico Auxilia Abg. VICKY VIÑA, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 02/02/2005; la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 05 de Agosto de 2016 falleció ab instetato en nuestro domicilio Urb. Las Avionetas, calle principal casa Nro 25, Biruaca,… el ciudadano JOSE LUIS RIVAS BRUZUAL,…. Dicho ciudadano era mi esposo y padre de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), … en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto los hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar los Beneficios Sociales dejados por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS BRUZUAL,…
En fecha 19 de septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/10/16, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, donde la parte “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, así como también se le oyó opinión a la niña que nos ocupa quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana NAUDIS YALET SALAS DE RIVAS, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 12.583.282, para que en su condición de madre y representante legal la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE LUIS RIVAS BRUZUAL, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V- 6.727.919. y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 04 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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