REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7796-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BARBARITO RAMÓN CÓRDOBA MORALES y ENEIDA SARAI RUIZ LEÓN, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.092.153 y V- 29.763.339, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña POR NACER (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: …… “El progenitor señala que acepta a sufragar los gastos de embarazo y del parto, así como también manifiesta su voluntad de hacer el reconocimiento voluntario una vez nacida la Niña, por lo tanto se establece una Obligación de Manutención Provisional Pre-Natal por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal a partir del 30-09-2016. Asimismo se establece un Bono Especial para cubrir los gastos de parto en relación a las compras de ropa, pañales, teteros y otras necesidades inherentes, ambas partes acuerdan que serán sufragadas por el padre por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), los cuales serán depositados en fecha 30 de Septiembre de 2016………...…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.