REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º

DEMANDANTE: JORGE VALENTIN RIERA PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. 23.509.144.-
DEMANDADO: MIRELLA DEL CARMEN TREJO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.711.405
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.-

SENTENCIA DE EXTINCION

Visto que en horas de Audiencias del día, cuatro (04) de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., se dio inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de CUSTODIA, presidida por la Jueza Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano JORGE VALENTIN RIERA PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. 23.509.144, contra la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN TREJO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.711.405.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 472 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe cumplirse el mismo día…”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de CUSTODIA, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/sore.-
Exp. Nro. JMS1-1733-14.-