REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Octubre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2126-15
Vista el contenido del acta procesal de fecha 06-10-2.016, suscrita por los ciudadanos, CAROLINA PASTORA SANCHEZ CORONA y ANTONIO JOSE SOLORZANO CORDOVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.146.704 y V-11.240.457, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual nació en fecha 12-12-2009, de la siguiente manera: “El ciudadano ANTONIO JOSE SOLORZANO CORDOVA, se compromete aumentar la obligación de manutención por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensual, los cuales serán descontados directamente de su nomina de pago y depositados en la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0051-10-0061236019, en relación al bono escolar el padre se compromete a proveer para su hijo, un uniforme completo constante de: (una camisa, un pantalón, un par de zapatos, medias y ropa interior) y como bono decembrino el padre se compromete en comprarle a su hijo, la ropa completa para el 24 de diciembre, constante de: (una camisa, un pantalón, un par de zapatos, medias y ropa interior), y la madre se compromete a comprar la ropa completa del 31 de diciembre, se establece que ambos padres deberán cubrir los gastos médicos y de medicinas en un 50% cada uno, es Todo”..
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMS1-2126-16
JMG/NR/Jorge
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