REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Seis (06) de Octubre del año 2016
206º y 157º
Exp. No. JJ-851-2069-2016.-
Vista el acta de audiencia oral que antecede de fecha 06/10/2016, donde el ciudadano CARLOS ANDRES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.540, con domicilio en el Sector los Corrales, Calle el Mango, casa s/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: Desisto de la presente Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) seguida en la presente causa, y por cuanto de la revisión del Desistimiento realizado por el ciudadano CARLOS ANDRES BRUZUELA, identificado en auto, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.540, con domicilio en el Sector los Corrales, Calle el Mango, casa s/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en contra de la ciudadana MARTHA BORCAER BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.320, de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda cerrar la presente causa y remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito para fines legales. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JJ-851-2069-2016.-
MMM/NSR/Alexander.-
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