REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004118
ASUNTO : CP31-S-2014-004118
JUEZ: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GODOY
VÍCTIMA: CARMEN MIGUELINA GOMEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERO: GRISELIA RAMIREZ
IMPUTADO: WILBER JOSE RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.220.856.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día treinta (30) de septiembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004118, instruido en contra del ciudadano imputado: WILBER JOSÉ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.220.856, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMIN MIGUELINA GÓMEZ RODRÍGUEZ.
Se hace constar la ausencia del imputado de autos: WILBER JOSE RUIZ, a quien se le libró boleta de citación Nª CJ31BOL214009570 de fecha 10-12-2014, del cual consta resulta de la Boleta de citación en la cual el alguacil Yosner Rosales informa que se trasladó a la dirección indicada entrevistándose con la ciudadana MARIA CATALINA RUIZ, quien manifestó ser abuela de la persona a citar e informó que el ciudadano no vive en su casa, que se encuentra viviendo en la calle y que el mismo es un indigente. Es todo. De igual forma consta Boleta de citación librada al ciudadano Imputado de autos Nª CJ31BOL2016000S/N de fecha 14-09-2016, en la cual el alguacil Williams Maestre informa que el ciudadano a citar es desconocido en el sector. Es todo. Que de la revisión de la causa consta resulta no efectiva en la cual dejan constancias que no se ha logrado la citación, y aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano WILBER JOSE RUIZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. MARÍA MAGDALENA GODOY el cual expone: “Dada la condición especial de probacionario y a los fines de garantizar su comparecencia, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público GRISELIA RAMÍREZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”.
En virtud de los alegatos del Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WILBER JOSÉ RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.064.461. Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública Abg. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública GRISELIA RAMÍREZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WILBER JOSÉ RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.064.461, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WILBER JOSÉ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.220.856, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA