REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000749
ASUNTO : CP31-S-2015-000749

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELBYS ACUÑA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ERMELINDA MARIZAY QUERALES
IMPUTADO: DUNIS YOSMIL FRANCO HERNÁNDEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.688.322, natural de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, nacido el 22-09-89, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Fundo Los Mangos, Atamaica Arriba, Sector el jobo, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; Telef.: 0416-2735310; 0414-9442248 (Dailis Franco-Hermana).-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano DUNIS YOSMIL FRANCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.688.322, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ERMELINDA MARIZAY QUERALES. Imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente en fecha veinte (20) de Octubre de 2.016, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud que de la revisión de las actas procesales consta resultas de boletas de citación libradas a la víctima y por cuanto ninguna de las condiciones impuestas depende del dicho de la víctima, este Tribunal procede a la celebración de audiencia preliminar sin la presencia de la víctima a lo fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público representa los derechos de la víctima, se celebro audiencia especial de verificación.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCIAS, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa, de igual forma solicito copia simple del Acta”. Es todo. Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano DUNIS YOSMIL FRANCO HERNÁNDEZ, el cual manifestó: “Consigno el cumplimiento del servicio comunitario”. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al probacionario FRANCO DUNYS YOSMIL HERNANDEZ, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, consigno en este acto comunicación PSJE Nº 001, de fecha 02/06/16, suscrita por el ciudadano Pbro. ELIOMAR ENRIQUE VALERA, en su condición de Párroco Iglesia San Juan Evangelista de Payara, con anexos de las lista de asistencia para un total de cuatro (04) folios útiles.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensora Privada ABG. NELBYS ACUÑA, la cual expresó lo siguiente: “Verificada como fueron las condiciones, solicito la extinción de la causa. Y solicito copia certificada del Acta y de Auto fundado. Es todo.

De seguida el ciudadano JUEZA toma la palabra y expone: De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: residenciado en el Fundo Los Mangos, Atamaica Arriba, Sector el jobo, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; Telef.: 0416-2735310; 0414-9442248 (Dailis Franco-Hermana). Deberá consignar constancia de residencia. Se deja constancia que el mismo no ha cambiado su lugar de residencia; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana Victima. De la revisan efectuada en el presente asunto se puede evidenciar que no consta nueva denuncia que demuestre el incumplimiento de la misma. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; consta Planilla de Registro de Actividades Realizadas en la Iglesia San Juan Evangelista de Payara, de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio Iglesia San Juan Evangelista de Payara, de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, consta comunicación PSJE Nº 001, de fecha 02/06/16, suscrita por el ciudadano Pbro. ELIOMAR ENRIQUE VALERA, en su condición de Párroco Iglesia San Juan Evangelista de Payara, donde recibió las charlas, representando el cumplimiento de la condición. Se evidencia Informe conductual Inicial e Informe Conductual Final suscrita por la Abg. CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 del Estado Apure, que el mismo Cumplió con el Régimen de pruebas establecido. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por la Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANCO DUNYS YOSMIL HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.852 , por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERMELINDA MARIZAIDA QUERALES QUERALES. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA