REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001660
ASUNTO : CP31-S-2016-001660



JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: LUISA ELENA PRIETO PAEZ LUISA ELENA PRIETO PÁEZ. Número de Teléfono: 0416-4258036 (Alexis Zerpa “El catire”)
IMPUTADO: EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.908.293. Natural de Arauca vía San Rafael, estado Apure, nacido en fecha 22-11-92, de 24 años, Residenciado en: San Rafael de Atamaica, más adelante del puerto de la localidad, se llega al Puerto los Laureles fuera de borda, una distancia de dos mil metros, Costa Arauca, cruzar a la izquierda a orilla del río, casa tipo vivienda color azul, Comunidad Arauca, conocido en el sector como “Tallo”, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0416-4258036 (Alexis Zerpa “El catire”)

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la Fiscala ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA, en audiencia preliminar de fecha diecinueve (19) de octubre de 2.016, expuso oralmente: “Ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en contra del ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 25.908.293, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA PRIETO PÁEZ; en razón de denuncia formulada por la ciudadana victima. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 25.908.293, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último se mantenga la medida de Protección y Seguridad impuestas”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, quien manifestó:“Estamos juntos pero no revueltos, el no se ha metido mas conmigo pero él sigue con otra mujer, yo lo que quiero es que me diga si la barriga de la mujer es de él”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente al ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, si desea declarar: quien Respondió: “Yo no me he metido mas con ella, ella sabe que yo salgo los viernes y llego los lunes”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
En la audiencia preliminar el Defensor Público, ABG. CARLOS PÁEZ, quien expuso: “Solicita se verifique el escrito acusatorio a los fines de verificar si se encuentran llenos los extremos de lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa conversación con mi defendido a manifestado la voluntad de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso por lo que solicito se dicte acto de apertura a Juicio”. Es todo.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD

CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.- La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 25.908.293, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cinco (05) de octubre de 2.016 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha primero (1º) de agosto de 2.016, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06 de la Población de San Juan de Payara, Estado Apure, por la LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.540.580, a los fines de rendir entrevista en los siguientes términos:“Yo estaba conversando con un amigo a quien le dicen CURY, en el Resturant EL RINCÓN, preguntándole a que hora lo venían a buscar para que me dieran la cola, ya que yo andaba con dos chamas de las cuales una era sobrina de él y una prima, de ahí llego mi esposo a quien yo no le hablaba desde hace cinco días y como vió que yo estaba hablando con mi amigo, se puso a bailar con una chama con quien él vive, es decir son pareja, al ver esto yo me salí del establecimiento y me senté en una media pared que hay al lado y estando ahí EDSON se aproximó hacía mi y sin decir nada me dio un golpe en el ojo derecho con la mano, por lo que yo me pare y traté de defenderme pero él volvió a darme dos golpes más, por lo que tuve que irme corriendo a ahí y luego vine a colocar la denuncia porque él no tiene derecho a golpearme”, tal como consta en el Acta de Entrevista de fecha 01/08/16, cursante al folio 05 y su vuelto de la causa penal.

2.- Cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 02/08/16, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicado a la ciudadana LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.580, en el cual deja consta de lo siguiente: “Traumatismo a nivel orbito y pómulo derecho, hematoma a nivel parpado inferior-pómulo”. Tiempo de Curación: 12 días. Tiempo de Incapacidad: 10 días. Peligro: Mediano. Arma: Contundente”. Cursante al folio 15 de la causa penal.

En lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.540.580, se evidencia en primer lugar lo manifestado por la víctima en su acta de denuncia: “…mi esposo … se aproximó hacía mi y sin decir nada me dio un golpe en el ojo derecho con la mano, por lo que yo me pare y traté de defenderme pero él volvió a darme dos golpes más, por lo que tuve que irme corriendo...”. En segundo, lugar el resultado RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 02/08/16, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicado a la ciudadana LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.580, en el cual deja consta de lo siguiente: “Traumatismo a nivel orbito y pómulo derecho, hematoma a nivel parpado inferior-pómulo”. Tiempo de Curación: 12 días. Tiempo de Incapacidad: 10 días. Peligro: Mediano. Arma: Contundente”. Cursante al folio 15 de la causa penal, evidenciando esta juzgadora que la contusión tiene verosimilitud con lo indicado de la víctima producto de haberse sido golpeada, es por lo que esta Juzgadora ADMITE la referida precalificación. ASI SE DECIDE.

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscal Novena del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas testimoniales, expertos, y las pruebas periciales y de Expertos por ser lícitas, legales y pertinentes.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: “En fecha primero (1º) de agosto de 2.016, compareció por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 6, San Juan de Payara, la ciudadana LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.580, en su condición de víctima a los fines de rendir entrevista en los siguientes términos: “Yo estaba conversando con un amigo a quien le dicen CURY, en el Resturant EL RINCÓN, preguntándole a que hora lo venían a buscar para que me dieran la cola, ya que yo andaba con dos chamas de las cuales una era sobrina de él y una prima, de ahí llego mi esposo a quien yo no le hablaba desde hace cinco días y como vió que yo estaba hablando con mi amigo, se puso a bailar con una chama con quien él vive, es decir son pareja, al ver esto yo me salí del establecimiento y me senté en una media pared que hay al lado y estando ahí EDSON se aproximó hacía mi y sin decir nada me dio un golpe en el ojo derecho con la mano, por lo que yo me pare y traté de defenderme pero él volvió a darme dos golpes más, por lo que tuve que irme corriendo a ahí y luego vine a colocar la denuncia porque él no tiene derecho a golpearme”, tal como consta en el Acta de Entrevista de fecha 01/08/16, cursante al folio 05 y su vuelto de la causa penal.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Novena del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente ADMITIR TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

TESTIMONIALES
EXPERTO
• Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (Senamecf), San Fernando, Estado Apure, quien realizó el examen médico legal, de fecha 15/09/16 a la ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PÁEZ. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma suscribió el Reconocimiento Médico Forense practicado a la víctima.

VÍCTIMA
• Declaración de la ciudadana LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.540.580, en su condición de víctima. Residenciada en el Sector Costa Arauca, vía San Rafael de Atamaica, Fundo la Bendición, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Teléfono: 0416-4258036 perteneciente al Sr. Alexis Zerpa. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

FUNCIONARIOS
• Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) CARLOS RODRIGUEZ, OFICIAL AGREGADO (PBA) YADIS LUGO, OFICIAL AGREGADO (PBA) JOSÉ LÓPEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06, de San Juan de Payara, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto los mismos depondrán sobre la detención del imputado de autos.

EXPERTICIA
• RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 02/08/16, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicado a la ciudadana LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.540.580, en la cual dejan constancia: “Traumatismo a nivel orbito y pómulo derecho, hematoma a nivel parpado inferior-pómulo”. Tiempo de Curación: 12 días. Tiempo de Incapacidad: 10 días. Peligro: Mediano. Arma: Contundente”.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
• ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL 1342-16, de fecha 01 de agosto de 2.016, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) CARLOS RODRIGUEZ, OFICIAL AGREGADO (PBA) YADIS LUGO, OFICIAL AGREGADO (PBA) JOSÉ LÓPEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06, de San Juan de Payara, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancias de la aprensión del imputado de autos.

Admitida TOTALMENTE, como ha sido la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados manifiestan no desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.908.293, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA PRIETO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.540.580. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de tres (03) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado EDSON RAFAEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.908.293 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA PRIETO PAEZ. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de tres (03) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión del presente asunto una vez venza el lapso de tres días hábiles otorgados a la partes a los fines de ejercer la apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Publíquese, Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA