REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001327
ASUNTO : CP31-S-2015-001327

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS CARLOS LAYA PRIETO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: JOSEFINA GONZALEZ DÍAZ
IMPUTADO: JESUS ADOLFO CONTRERAS MONTOYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.004.147.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA
Por cuanto en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.016, se celebró AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el asunto penal CP31-S-2015-001327, instruida en contra del ciudadano imputado JESÚS ADOLFO CONTRERAS MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.147, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. MANUEL GARCÍAS, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, quien manifiesta: “Estamos bien, el ya no se mete conmigo y estamos juntos”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL PROBACIONARIO
Consecutivamente se le concede el derecho de palabra la probacionario JOSE MANUEL RODRIGUEZ y expuso: “Las charlas no las hice porque me quede esperando que me llamaran, yo hice el trabajo comunitario pero me fui a trabajar para las minas y se me perdieron las constancias”. Es todo.



INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
El ciudadano Defensor Privado Abg. LUIS CARLOS LAYA PRIETO, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.Es Todo.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por el defensor privado, por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado entra a analizar sobre el presunto incumplimiento del probacionario al régimen de prueba, impuesto por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Parroquia El Recreo, Sector la Chompresera, de tras del gimnasio cubierto Humberto Fuentes, casa Nº 90-70 del Estado Apure. TELEFONO: 0416-348-4089”, Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no consignó la constancia de residencia por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. No consta actuación que acredite el cumplimiento de la condición por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. No consta actuación que acredite el cumplimiento de la condición por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En lo que respecta a las presentaciones por ante la Unidad Técnica Nº 06, cursa a los folios 75 al 77 de la causa penal, comunicación Nº MPPSP/UTSO/201600/0555, de fecha 17/09/16, suscrita por la ABG. Crespi crespo Luna, en si condición de Coordinadora mediante al cual informa que el ciudadano JESÚS ADOLFO CONTRERAS MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.147, en el cual informa que el mismo cumplió con las presentaciones por ante esa unidad, representando el cumplimiento de la condición. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado JESUS ADOLFO CONTRERAS MONTOYA , titular de la cédula de identidad V- 20.004.147, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ DIAZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Parroquia El Recreo, Sector la Chompresera, de tras del gimnasio cubierto Humberto Fuentes, casa Nº 90-70 del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día 27 de ABRIL de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan debidamente citados los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. MARY LOVERA