REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001769
ASUNTO : CP31-S-2013-001769

Por cuanto en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.016, se recibe por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, comunicación Nº 2TCAM-1.591-2.016, de fecha 26/09/16, proveniente del Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra al Mujer en el Estado Apure, mediante el cual remiten el asunto penal CP31-S-2016-001983, constante de actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.230.569, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual el referido Tribunal DECLINÓ LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto y ordena remitir las actuaciones en original identificadas con el asunto penal CP31-S-2016-001983.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia la existencia del asunto principal signado con el Nº CP31-S-2013-001769 seguida en contra del ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.246, en perjuicio de la ciudadana YARELYS SOFIA CORONA, por el hecho de violencia de fecha 09/07/13, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,

La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguidos en contra del ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.246, en perjuicio de la ciudadana YARELYS SOFIA CORONA, por el hecho de violencia de fecha 09/07/13, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el asunto penal CP31CP31-S-2016-001983, iniciado en fecha 08/10/13 y el asunto penal Nº CP31-S-2013-001769, ambos relacionados con la misma investigación penal.

Se puede evidenciar que las causas CP31CP31-S-2016-001983 a la causa CP31-S-2013-001769, tienen como imputado al ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.246, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la mencionada causa CP31CP31-S-2016-001983 a la causa CP31-S-2013-001769. Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)

En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, por el mismo delito, y una solicitud de realización de experticia en el mismo asunto pernal, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa CP31-S-2014-004618 a la causa CP31-S-2013-000860.

Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Acumular la causa CP31CP31-S-2016-001983 a la causa CP31-S-2013-001769, instruidas en contra del ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.246, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO