República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000030
ASUNTO : CP31-P-2015-000030
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: MARY LOVERA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YORFRE LAYA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42.2 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YASERI YAMILETH BLANCO VELAZQUEZ.
IMPUTADO: EFRAIN JOSE RATTIA GONZALEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.722.826.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha siete (07) de octubre de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano EFRAIN JOSÉ RATTIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.722.826, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YASEIRI YENIRETH BLANCO VELAZQUEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.016, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en los siguientes términos:
Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA, la cual expuso: “En vista de la revisión efectuada en la presente causa, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y como acto de buena fe solicita el sobreseimiento de la presente causa y el archivo de la misma”. Es todo.
Se hace constar la ausencia de la victima YASERI YAMILETH BLANCO VELAZQUEZ, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta efectiva al folio 60 de la causa penal.
De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano EFRAIN JOSÉ RATTIA GONZÁLEZ,. el cual manifestó: “Consigno en este acto Informe Conductual Final, constate de seis (06) folios útiles, para demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas”. Es todo.
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra al defensor Privado representado por el ABG. YORFRE LAYA, quien expuso: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete La extinción de la presente causa y el Sobreseimiento de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, de igual forma solicito copia certificada del auto fundado y copia simple del acta”. Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Obligación de mantener como lugar de residencia. Constancia de residencia. Esta juzgadora observa que cursa Constancia de Residnecia, suscrita por el Consejo Comunal “La Planta”, representando el cumplimiento de la condición. En cuanto a la obligación de Prestar servicio o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público. Consta comunicación consignada por el probacionario y suscrita por el Director de la Escuela de Arte Juan Lovepa, representando el cumplimiento de la condición. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta constancia de cumplimiento de las charlas suscrita por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lic. MARIA ELENA HERNANDEZ, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EFRAIN JOSÉ RATTIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.826, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASEIRI YENIRETH BLANCO VELAZQUEZ. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
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