REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000055
ASUNTO : CJ31-S-2009-000055

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR
IMPUTADO: JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.779.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de ayer cuatro (04) de octubre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2009-000055, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.917.779, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR.

Se hace constar la ausencia de la víctima de la cual constar resulta efectiva de la boleta de citación. Se hace constar la ausencia del imputado: JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta efectiva de la boleta de citación. Así mismo por instrucciones de la ciudadana jueza se efectúo llamada telefónica al abonado numérico 0426-1419920 no siendo logrado establecer comunicación, resaltando que reiteradas oportunidades el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR se encontraba debidamente citado, circunstancias por la cual este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.779, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. MARÍA MERCEDES ANZOLA, el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.


INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.917.779, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.917.779, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO