REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 5 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000050
ASUNTO : CJ31-S-2011-000050
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ (solo por este acto)
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: MAYURI DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.370.185
IMPUTADO: MARTINEZ SILVA EDGLIS JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.590.623, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 09-01-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación cocinero, lugar de trabajo: Centro Comercial La Casona entra la I y II, en un Kiosco de venta de Comida Rápida, residenciado en el Sector Colina del Ángel, Calle Elías Marin, Casa Nº 23, casa de la familia, teléfono: 0416-922.84.12, 0426-738.63.93 (José Martínez Álvarez) parentesco (padre), los Teques Estado Miranda.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de ayer cuatro (04) de octubre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2009-000050, instruido en contra del ciudadano imputado: EDGLIS JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.590.623, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURI DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS.
Se hace constar la ausencia del imputado: MARTINEZ SILVA EDGLIS JOSE, a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva de la boleta de citación por ser zona foránea. Así mismo por instrucciones de la ciudadana jueza se efectúo llamada telefónica al abonado numérico 0416-9228412 y 0426-7386393 no siendo logrado establecer comunicación, circunstancias por la cual este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano MARTÍNEZ SILVA EDGLIS JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.590.623, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. MARÍA MERCEDES ANZOLA, el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano EDGLIS JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.590.623, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano EDGLIS JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.590.623, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
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