REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 7 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002093
ASUNTO : CP31-S-2015-002093
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GONZALO BOHORQUEZ Y YOHAN LA CRUZ.
VÍCTIMA: NELLELIN ESTEFANI MORALES VILLEGAS.
IMPUTADO: CESAR GERONIMO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.349. Residenciado Sector las flecheras calle al final, parroquia el recreo casa s/n, después de la escuela Luisa Cleotilde Farfan del Estado Apure. Teléfono: 0247-331.24.92.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha cinco (05) de octubre de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:
“1.- Obligación de mantener su lugar de residencia. Debe consignar Constancia de residencia 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas”.
En fecha quince (15) de diciembre de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº EID-171-2015, de fecha 15-12-15, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de notificarle que el ciudadano: CESAR GERONIMO GONZALEZ JIMENEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.582.349; en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002093, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 05-10-15, a los fines de: "asistir a un centro especializado, para recibir (04) charlas dirigidas a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino" y "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", cursante al folio 117 de la causa penal.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación EID-025-2016, del Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer Reciba un cordial saludo, sirva la presente, en la oportunidad de informarle que el ciudadano; CESAR GERONIMO GONZALEZ JIMENEZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-12.582.349, en su condición de IMPUTADO en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002093; "CUMPLIÓ" con los Talleres de Reflexión para caballeros, tal como consta en el folio 120 de la causa penal.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano CÉSAR GEROMINO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.349, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener su lugar de residencia. De la revisión del contenido de las acta procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa comunicación EID-025-2016, del Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer Reciba un cordial saludo, sirva la presente, en la oportunidad de informarle que el ciudadano; CESAR GERONIMO GONZALEZ JIMENEZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-12.582.349, en su condición de IMPUTADO en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002093; "CUMPLIÓ" con los Talleres de Reflexión para caballeros, tal como consta en el folio 120 de la causa penal, representando el cumplimiento de la condición impuesta. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa comunicación EID-171-2015, de fecha 15-12-15, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de notificarle que el ciudadano: CESAR GERONIMO GONZALEZ JIMENEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.582.349; en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002093, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 05-10-15, a los fines de: "asistir a un centro especializado, para recibir (04) charlas dirigidas a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino" y "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", cursante al folio 117 de la causa penal, es por lo que da por cumplida la condición impuesta. 4.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. De la revisión de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia en contra del probacionarios, es por lo que da por cumplida la condición impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario CÉSAR GERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.349, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano CÉSAR GERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.349, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLELIN ESTEFANI MORALES VILLEGA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY LOVERA
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