REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-0004136
ASUNTO : CP31-P-2014-0004136

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIO: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ.
FISCALÍA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA CHAMORRO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANA MARÍA VILLANUEVA QUIROZ.
IMPUTADO: JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.611 residenciado En La Urbanización la Trinidad, primera etapa, calle la floresta, casa Nº 79, cerca del Mercal, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Telef. 0414-4440185

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, para el día diecinueve (19) de Octubre de 2.016, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004136, instruido en contra del ciudadano imputado: JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.611 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA VILLANUEVA QUIROZ.

Se hace constar la ausencia del imputado: JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA, de quien no consta resulta efectiva dado que en la calle que aparece en la dirección no existe la casa Nº 79, además el ciudadano es desconocido y el número de teléfono se encuentra fuera de servicio, tal como se evidencia en el folio Nº 113 del presente asunto penal. Se hace constar la ausencia de la ciudadana ANA MARÍA VILLANUEVA QUIROZ, quien fue citada vía telefónica, según resulta inserta en el folio Nº 122 del presente asunto penal.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público ABG. LUISA CHAMORRO la cual expone: “En virtud por lo manifestado por el Tribunal y en virtud de la conducta contumaz esta representante fiscal solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABOG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “Esta defensa pública hace formal oposición a la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Representante Fiscalía pido a este tribunal le conceda una nueva oportunidad, Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público y la defensa Pública mediante la primera de las mencionadas solicita ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.611, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal haciendo y oposición la Defensa Pública este tribunal Verifica que efectivamente el ciudadano JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA, no se encuentra debidamente citado ya constan resultas negativa de la boleta de citación dado que en la calle que aparece en la dirección no existe la casa Nº 79, además el ciudadano es desconocido y el número de teléfono se encuentra fuera de servicio, tal como se evidencia en el folio Nº 113 del presente asunto penal; en tal sentido se declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal por llenarlos extremos del artículo 310 numeral 3 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de Aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la Audiencia Preliminar, por consiguiente se declara Sin Lugar La Solicitud de la Defensa Pública. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Ejerzo formalmente el recurso de revocación a la decisión el ciudadano juez en tal sentido que no se libre la orden de aprehensión.” Es todo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación hace formal Oposición a lo solicitado por la Defensa Pública toda vez que la solicitud es hecha por la Vindicta Publica se ajusta y llena los extremos establecidos en el artículo 310 numeral 3 Código orgánico Procesal Penal, es todo.”

En virtud de los alegatos realizados por la Defensa Pública el cual ejerce el Recurso de Revocación y solicita no se dicte orden de aprehensión, y una vez escuchada la deposición del Ministerio Público haciendo oposición a lo solicitado por la Defensa Pública; este tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, toda vez que no se escucha de los alegatos de la misma razones que exculpen a la condición omisiva por parte del Imputado de Autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, y visto que el imputado de autos se ha desapartado del proceso lo ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y por consiguiente librar Orden De Aprehensión al ciudadano JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JUAN GABRIEL CORNEJO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.611 residenciado En La Urbanización la Trinidad, primera etapa, calle la floresta, casa Nº 79, cerca del Mercal, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ