REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de octubre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001987
ASUNTO : CP31-S-2016-001987
Vista la solicitud realizad por el abogado Jean Carlos Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.977.757, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.100, en la causa penal CP31-S-2016-001987, contentivo de solicitud de:
“(…) ocurro a los fines de exponer y solicitar un teléfono de propiedad de mi representado antes señalado, el cual tiene las siguientes características TELEFONO (sic) YEZZ CLSICO (sic), MODELO: C30, TRIPLE SIM LIBERADO, IMEI, 354531058563384, IMEI: 35433105856392, IMEI: 354531058563400, el cual se encuentra a la orden de su despacho, y bajo la custodia del Grupo Gaes (sic), es este municipio, solicitud esta (sic) que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 293 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…”
Éste tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 23-09-2016 el ciudadano LEVIS RAMÓN GUERRERO MORENO, es aprehendido en flagrancia y es puesto a la orden de éste tribunal según oficio 04-DPDM-F18-15 de donde no se evidencia que hayan sido puestos a la orden del tribunal, los objetos incautados en el procedimiento.
En fecha 26-09-2016, fue realizada la Audiencia de Presentación de Imputados, donde se el otorgó medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad al imputado de autos, por solicitud fiscal sin embargo no fue puesto a la orden del tribunal ninguno de los objetos incautados.
Establecen los artículos 262, 263 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Objeto. Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada. Alcance. Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan. Investigación del Ministerio Público. Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
De igual manera, verifica éste tribunal que la investigación no ha terminado y no consta del legajo contentivo que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público haya negado la entrega del objeto solicitado y mucho menos haya dado término a la investigación, razón por la cual la defensa primero debió acudir al Director de la Investigación llámase Ministerio Público y luego de agotada esa vía es que podría recurrir al órgano jurisdiccional, tal y como lo establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, visto que no ha culminado la investigación y el defensor privado no ha agotado las vías correspondientes, es por lo que este Tribunal declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensor JEAN CARLOS MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el defensor JEAN CARLOS MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del imputado de autos, donde solicita la entrega de un teléfono celular, por cuanto la investigación no ha terminado y no consta del legajo contentivo que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público haya negado o no la entrega del objeto solicitado. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EL SECRETARIO
LUÍS RAÚL BRICEÑO.