REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Apure
San Fernando de Apure, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000017
ASUNTO : CP31-S-2015-000017

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: COSME ADAN LUNA, titular de cédula de identidad Nº 8.150.781, nacido en fecha: 28-09-1957, natural de Cunaviche, estado Apure de 58 años, profesión u oficio Profesor y Productor Agropecuario, Residenciado en: Achaguas, a dos cuadras del Banco Provincial, casa Alquilada (Atendida por un ciudadano de apodo Nenerina) y en: Fundo el Murachi, terraplén Boquerones-Guasimal, al frente del fundo de Iván Álvarez, Municipio Achaguas Estado Apure; hijo de la ciudadana Dominga Luna (M) y Santana Silva (M). Teléfono: 0426-1410224.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.

VICTIMA: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.159, natural de Achaguas Estado Apure, de 36 años de edad, nacido en fecha: 04/03/1978, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Docente, Residenciada en la entrada principal del Sector el Pueblito, Diagonal a la entrada Brazo de Páez, casa de color Rojo Colonial y Salmón, Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas Estado Apure.

FISCALÍA DECIMOCTAVA: ABG. MARLENE MENDOZA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 22 de Septiembre de 2016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: COSME ADAN LUNA, titular de cédula de identidad Nº 8.150.781, nacido en fecha: 28-09-1957, natural de Cunaviche, estado Apure de 58 años, profesión u oficio Profesor y Productor Agropecuario, Residenciado en: Achaguas, a dos cuadras del Banco Provincial, casa Alquilada (Atendida por un ciudadano de apodo Nenerina) y en: Fundo el Murachi, terraplén Boquerones-Guasimal, al frente del fundo de Iván Álvarez, Municipio Achaguas Estado Apure; hijo de la ciudadana Dominga Luna (M) y Santana Silva (M). Teléfono: 0426-1410224, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.159, natural de Achaguas Estado Apure, de 36 años de edad, nacido en fecha: 04/03/1978, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Docente, Residenciada en la entrada principal del Sector el Pueblito, Diagonal a la entrada Brazo de Páez, casa de color Rojo Colonial y Salmón, Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas Estado Apure.
En fecha 22 de Septiembre del año 2016, se difiere Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. SANTOS ARACA, el ciudadano Acusado COSME ADAN LUNA y la victima ciudadana MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ; fijándose una nueva oportunidad para el día 20 de Octubre del año 2016 a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 20 de Octubre del año 2016, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, impuesto al ciudadano COSME ADAN LUNA, titular de cédula de identidad Nº 8.150.781, nacido en fecha: 28-09-1957, natural de Cunaviche, estado Apure de 58 años, profesión u oficio Profesor y Productor Agropecuario, Residenciado en: Achaguas, a dos cuadras del Banco Provincial, casa Alquilada (Atendida por un ciudadano de apodo Nenerina) y en: Fundo el Murachi, terraplén Boquerones-Guasimal, al frente del fundo de Iván Álvarez, Municipio Achaguas Estado Apure; hijo de la ciudadana Dominga Luna (M) y Santana Silva (M). Teléfono: 0426-1410224, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representación fiscal una vez verificado el presente asunto evidenció el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del probacionario, en consecuencia solicita se declare la Extinción de la Acción Penal y se dicte el Sobreseimiento de la causa; todo conforme a los establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Pública la cual expone: “Verificado que mi representado cumplió con las condiciones del Régimen de Prueba, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 numeral 3 ejusdem”. Es todo.
Cursa al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) oficio Nº EID-013-2016, de fecha 03 de Marzo de 2.016 y recibido por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2016, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “CUMPLIÓ, con los Talleres de Reorientación”, con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición.
Cursa en el folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) oficio Nº 00/023, de fecha 05 de Enero de 2.016 y recibido por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2016, suscrito por la ABG. CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 – Apure, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El mencionado penado (sic), reside en el Fundo Murachi, terraplen Boquerones Guásimo, Municipio Achaguas Estado Apure (según constancia de residencia expedida en fecha 08/12/2015) y labora como Producto Agropecuario en Guasimal (…) inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Apure el día 18/11/15 cumpliendo hasta la presente fecha, con las condiciones que le fueron impuestas…”. De tal forma que se evidencia que el probacionario se mantuvo apegado al Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal, asistiendo de manera continua ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Cursa al folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) Record de Presentaciones, suscrito por el Coordinador Judicial Abg. Pedro Luis Díaz, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, anexas al Acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba, consignado por el Alguacil de sala, cumpliendo a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario CUMPLIÓ con el Régimen de presentaciones impuestas.
De igual manera, se hace constar que no ha consignado constancia de residencia; al respecto se le da un plazo para consignarla quedando comprometido que para el día jueves 27 de Octubre de 2016 día que consignará la respectiva Carta de Residencia. Es todo.
Por lo que se evidencia que cumplió a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por Ampliación de Régimen de Prueba y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano, COSME ADAN LUNA, titular de cédula de identidad Nº 8.150.781, nacido en fecha: 28-09-1957, natural de Cunaviche, estado Apure de 58 años, profesión u oficio Profesor y Productor Agropecuario, Residenciado en: Achaguas, a dos cuadras del Banco Provincial, casa Alquilada (Atendida por un ciudadano de apodo Nenerina) y en: Fundo el Murachi, terraplén Boquerones-Guasimal, al frente del fundo de Iván Álvarez, Municipio Achaguas Estado Apure; hijo de la ciudadana Dominga Luna (M) y Santana Silva (M). Teléfono: 0426-1410224, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del articulo 42, segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana, MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.159, natural de Achaguas Estado Apure, de 36 años de edad, nacido en fecha: 04/03/1978, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Docente, Residenciada en la entrada principal del Sector el Pueblito, Diagonal a la entrada Brazo de Páez, casa de color Rojo Colonial y Salmón, Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas cada 60 días, por UN (01) AÑO, así con el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;


ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.



Expediente. Nº: CP31-S-2015-000017.
LLRE/ ERK