REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3.361-16
SOLICITANTE: WILMER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.092.554.
BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 16-06-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.092.554, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, con fecha de Nacimiento 20-07-2010, según Acta de Nacimiento Nro. 52, Año 2011, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 22 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-10-2016, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana Ana Maria Tirado Ruiz, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.147.807, madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la causa, quien manifestó, su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
El ciudadano WILMER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que: “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña (mi hija afín) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente cuatro (04) años, una relación concubinaria con la madre de ella ciudadana Ana Maria Tirado Ruiz. Desde entonces he contribuido con la niña a su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien dado el caso que soy Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de Trabajador del ente mencionado”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano WILMER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.092.554, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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