REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Octubre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3425-2016.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos IRANAA NAZARETH ACOSTA REBOLLEDO y JOSE INOSENCIO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-24.631.970 y V-15.512.568, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 30/04/2014, según se evidencia en acta de nacimientos N° 188 de fecha18/06/2014, llevadas por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: Las partes acuerdan que de Lunes a Viernes la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanecerá con su madre de en el lugar de su residencia. Los fines de semana; Los días sábados cada quince (15) días el padre buscara a la niña en la Av. 5 de Julio en la parada, a las 8:00am y la entregara el día domingo a las 6:00pm, dicho acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha que le corresponde al padre iniciar el acuerdo en fecha 08/10/2016. En la época de carnavales a la niña le corresponde pasarla con la madre, en semana santa la pasara con el padre, para las fecha del día de las madres la pasara con su madre y para la fecha del día del padre la pasara con el padre, Igualmente para las fechas de su cumpleaños, la pasara con ambos padres y para el periodo vacacional desde 31/07/2016 al 15/08/2016 le corresponde a el padre, para el 16/08/2017 al 31/08/17, le corresponde a la madre, 01/09/2017 al 15/09/2017 le corresponde nuevamente a el padre, y del 16/09/2017 al 30/09/2017, le corresponde a la madre. En cuanto a las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde al padre y del 26/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde a la madre. Ambas partes solicita se Homologué dicho convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3425-2016.-
RR/DM/Erys.-
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